Proyecto de Ley para garantizar el Derecho a la Identidad Biológica o de Origen-

Con este proyecto de ley pretendemos brindar un acompañamiento a todas las personas que tengan dudas acerca de su identidad de origen o quienes hayan sido víctimas de adulteración o supresión de identidad, a los fines de facilitar la búsqueda de sus orígenes poniendo a disposición las instituciones estatales, incluido el Banco de Datos Genéticos de la Provincia.

Expediente Nº: D-55467/20

Tipo: PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY – De la diputada Núñez y otros diputados, proponiendo garantizar el Derecho a la Identidad Biológica o de Origen.

Comisión: Asuntos Constitucionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político

Fecha: 01-10-2020

Autor: Dip. Núñez, Rita Vanesa

Acompañantes: Dip. Bezus, Verónica Adriana y Dip. Centeno, Anazul y Dip. Cesino, Jorge Martín y Dip. Pereyra Pigerl, Héctor Rafael y Dip. Ruiz, Yamila Lisette

Comisiones que tratan: ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE LOS DERECHOS HUMANOS, MUNICIPALES Y JUICIO POLÍTICO

Fundamentos

El derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, que toda persona tiene desde el momento de su nacimiento. La identidad engloba el derecho al nombre, al apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. La identidad no se agota en el dato biológico de su existencia física, sino que abarca todos los aspectos que la integran como ser humano. Esto incluye tanto su inscripción en el seno de una familia, la asignación de un nombre propio, como su inserción dentro de una comunidad, con su lengua, su cultura, su territorio y su historia colectiva.

El derecho a la identidad tiene entre sus implicancias y alcances más relevantes, la de constituir un derecho consustancial a los atributos y a la dignidad humana; es un derecho que preexiste como parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas, sujetos y titulares plenos de derechos y libertades fundamentales, cuyo ejercicio están obligados a garantizar los estados; tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

En nuestro país existen alrededor de 3 millones de personas que buscan su identidad de origen. Generalmente, esto nos remite a pensar en la dictadura militar que ocurrió entre 1974 y 1982. Sin embargo, la apropiación de menores es un delito que se ha dado antes, durante y después de dicho período. Hablamos de personas que han sido entregadas, a cambio de dinero o no, a otras familias por fuera de lo que dictamina la ley. El término con el que se identifica esta práctica es apropiación, en contra posición de adopción, que es una práctica legal.

El derecho a la identidad consagrado en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, ha adquirido jerarquía constitucional a través del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; así también ha sido recepcionado en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo el derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia.

El Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación informa que es cada vez más creciente el número de personas en nuestro país que desconocen su identidad. No son sólo hijos de desaparecidos durante la dictadura militar, son personas que como ellos, tienen adulterado el origen. Carecen de ese saber, que para la mayoría es una certeza: quienes son nuestros padres, el lugar donde nacimos, el nombre y apellido que nos identifica. Y es movilizador ver adultos que buscan la información que les de la verdad que buscan sobre sus orígenes, lugares de nacimientos, padres, familiares. Por eso, proponemos acompañarlos, asistirlos, brindarles todas las herramientas posibles para que puedan encontrar las piezas necesarias para sentirse identificados, o por lo menos algunas de ellas.

El Estado es responsable de garantizar la identificación de todas las personas al nacer y por lo tanto también debe atender y ocuparse de situaciones en las que la identidad ha sido adulterada o suprimida. ¿Cómo puede el estado suplir esta grave alteración o supresión? Acompañando desde todos los estamentos estatales, seriamente y poniendo a disposición de las víctimas todos los mecanismos y herramientas que faciliten la obtención de la verdad material, sin la cual es muy difícil conseguir una identidad plena. Este proyecto prevé un acompañamiento y asistencia universal, es decir, independientemente que la víctima haya nacido antes, durante o después de la dictadura militar.

La ley provincial XVII – N° 81 ha creado una herramienta sumamente valiosa para el acompañamiento y brinde de respuestas y mecanismos que este proyecto plantea, el Banco Provincial de ADN Humano y Datos Genéticos, que permitirá que todo lo relativo a recepción, procesamiento y almacenamiento del material genético sea canalizado a través de este organismo. Por eso, articulamos la aplicación de esta ley con todas las herramientas que ya estén disponibles y así imprimirle a esta temática el carácter de política pública. También se prevé la creación de un registro en el que podrán inscribirse todas aquellas personas que presuman que su identidad ha sido adulterada o suprimida, pero también las que tengan conocimiento, datos e información certera de algún familiar en cualquier grado o persona conocida que haya sido víctima de adulteración o supresión de su identidad o haya sido partícipe de algún hecho de esta índole.

Así nuestra provincia se pondrá al servicio de toda persona que presuma que su identidad ha sido adulterada o suprimida, de todo aquel que no sepa y quiera saber la verdad sobre su identidad, sus orígenes y también de aquellos que busquen a sus hijos o familiares, estableciendo por ley, acompañamiento y asistencia, con medidas concretas, con principios de universalidad, gratuidad, agilidad, confidencialidad, eliminando así todas las barreras materiales para que todo aquel que la busca, pueda encontrar la verdad sobre su identidad. La protección de los Derechos Humanos han sido desde siempre pilares de las políticas impulsadas por el Frente Renovador de la Concordia. Generar más herramientas para garantizarlos -como pretende serlo la presente propuesta- fortalecerán las diversas acciones ya efectivizadas y que generan resultados concretos en beneficio del pueblo de Misiones y en este caso, también de las personas que no tengan certeza acerca de su origen.

Proyecto de ley para garantizar el Derecho a la Identidad Biológica o de Origen

Fuente Cámara de Representantes de Misiones: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/nuevo/diputados&diputado=550


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