Proyecto de modificación de la Ley XVIII – N° 41 Régimen de Regulación de la Instalación y Videocámaras, Destinadas a Mantener y Preservar la Seguridad Ciudadana

El proyecto de ley propone la creación del Registro Único de Responsables Técnicos/as Instaladores/as de Sistema de Monitoreo y Alarma Electrónica, en el ámbito de la Dirección de Control de Prestadores Privados de Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia de Misiones.

Expediente: D-56574/21

PROYECTO DE LEY – De las diputadas Núñez y Centeno, proponiendo incorporar varios Artículos a la Ley XVIII – N.° 41.

Comisión:Legislación General, Justicia y Comunicaciones
Fecha:20-04-2021
Acompañantes:Dip. Centeno, Anazul

Fundamentos

En el marco de la normativa creada en respuesta a una necesidad de índole social como lo reflejan las imágenes y el delito entendemos tienen una vinculación de larga data, en las inmediaciones del nuevo siglo, la relación entre las imágenes, la policía y la seguridad pública se profundizó en dimensiones antes impensadas: las políticas de seguridad gubernamentales incorporan sistemáticamente los circuitos cerrados de televisión (CCTV) para monitoreo del espacio público entre sus tecnologías para el control social y la prevención situacional del delito.

En ese sentido y en concordancia con la normativa vigente, Ley XVIII – N.° 41, sancionada en el año 2019, que crea el “Régimen Provincial de Regulación de la Instalación y Utilización de Videocámaras o Sistemas de Captación de Imágenes, destinadas a mantener y preservar la Seguridad Ciudadana”, dicho texto legal acertado y eficaz nos plantea una solución de vanguardia para la seguridad de los misioneros. La videovigilancia se ha expandido hacia los cinco continentes, convirtiéndose en una de las principales herramientas al servicio de la seguridad ciudadana. La difusión de estos sistemas es una tendencia que se ha manifestado globalmente, cuyo crecimiento fue verificado en cuatro etapas: una difusión inicial en el sector privado; la introducción de la videovigilancia en el transporte y la infraestructura pública; una utilización limitada en espacios públicos, que funcionó como el puntapié inicial para la migración a su uso gubernamental en la prevención del delito; y un último momento en el que el monitoreo urbano tiende a la ubicuidad, con sistemas a gran escala que cubren ciudades enteras y que integran cámaras de seguridad del sector público y privado.

Al uso de cámaras de seguridad en el espacio público se han sumado, en los últimos años, la utilización de diversas tecnologías de seguimiento y recolección de datos, que han funcionado en forma paralela pero, sobre todo, complementando los sistemas de monitoreo con CCTV. Es el caso de los botones antipánico, las tarjetas inteligentes, los dispositivos GPS, los documentos de identificación biométrica, el uso de teléfonos móviles, internet y redes sociales, y las técnicas de etiquetamiento electrónico de delincuentes, para las que Estados Unidos fue un país precursor. En Argentina la videovigilancia es definida por la “Dirección Nacional de Protección de Datos Personales” (órgano de control de la Ley Nacional N.° 25.326 de Protección de Datos Personales), como el conjunto organizado de material fotográfico o fílmico que permite identificar o hacer identificable a una persona, esta última característica convierte a esas imágenes captadas en datos personales. Esta misma entidad gubernamental, en el marco de lo previsto por la citada Ley Nacional N.° 25.326, establece a través de la Disposición N° 10/2015 una serie de principios que se aplican a los sistemas de video vigilancia en el territorio argentino, dichos principios (denominados condiciones de licitud en el texto de la norma nacional) son: consentimiento, respeto de la finalidad, calidad del dato, seguridad y confidencialidad, ejercicio de los derechos del titular del dato, inscripción y manual de tratamiento de datos. Siendo la Inscripción, la obligación a registrarse a todas aquellas bases de datos que recolectan información a través de cámaras de video vigilancia en el Registro Nacional de Bases de Datos dependiente de la DNPDP.

Es por ello que como consecuencia de la existencia de los derechos que se encuentran en juego y establecido que la captura de imágenes por medio de cámaras de videovigilancia encuentra límites normativos en la Ley Nacional N.° 25.326 y en las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, resultó clara la necesidad de regular este tema en nuestra Provincia, asegurando que en dicha normativa no haya una vulneración directa a los derechos de las personas a la imagen, privacidad e intimidad. Asimismo, este proyecto ley es oportuno al darle un mayor desarrollo a la normativa provincial existente, creando el Registro de técnicos especializados que llevan a cabo dicha actividad. En este sentido, el presente proyecto pretende continuar con la tarea iniciada mediante la ley provincial, dando un marco institucional a las personas que decidan y deseen ser actores en el proceso de la instalación y aplicación de dicha norma. Sin perjuicio de velar por el ejercicio del derecho de protección de datos, entendiendo que la seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático.

La creación de este Registro, tiene como objeto contar con un listado actualizado de todas las personas físicas o jurídicas que instalan y monitorean las alarmas, y sistemas de vigilancia, en todo el territorio provincial. Cuando decidimos instalar un sistema de seguridad o vigilancia se confía en el instalador, abriendo las puertas del hogar para un análisis previo, para determinar el lugar en particular que se requiere proteger, a fin de poder precisar el tipo de sistema necesario a la hora de instalar. Creando este registro apuntaría a acreditar la idoneidad del técnico, permitiendo su identificación y la de la empresa a la cual pertenece, lo cual contribuiría a la prevención del delito.

En las acciones puestas en marcha por parte del Frente Renovador de la Concordia Social, en aplicación constante de políticas que dan respuestas inmediatas y efectivas, en este caso a la seguridad y protección de datos e imágenes de los misioneros, mediante el presente proyecto de ley, brinda soluciones inmediatas en el ejercicio de sus derechos.

Fuente Cámara de Representantes de Misiones: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/nuevo/archivos/proyectos/P56574.pdf


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