Proyecto de Ley "Procedimiento de Selección de Jueces de Paz no Letrados"

El proyecto propone la regulación del procedimiento para la selección de jueces de paz no letrados, incorporando la intervención del Consejo de la Magistratura, a fin de jerarquizar este ámbito judicial.

Expediente D-58202/21

PROYECTO DE LEY – De la diputada Núñez y otros diputados, proponiendo establecer el Procedimiento de Selección de Jueces de Paz no Letrados.

Comisión:Poderes, Peticiones, Reglamento, Acuerdos y Biblioteca
Fecha:06-10-2021
Acompañantes:Dip. Bezus, Verónica Adriana y Dip. Centeno, Anazul y Dip. Cesino, Jorge Martín y Dip. Ruiz, Yamila Lisette

Fundamentos

A través del presente proyecto de ley, pretendemos fortalecer el rol de los Jueces de Paz no Letrados brindando una mayor rigurosidad en el proceso de su selección. Los jueces de paz no letrados ejercen su jurisdicción en municipios de nuestra Provincia, muchas veces alejados de los centros urbanos, y con poca estructura administrativa, por lo que la justicia de paz es la que permite el acceso al servicio de justicia a las comunidades de esas zonas.

Debido a que el juez de paz no letrado, por las características y requisitos a los que se encuentra sometida su designación en la actualidad no suele tener conocimientos de derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante medios alternativos de resolución de conflictos, como lo es la conciliación entre las partes, entre otras, todo esto conforme reglas de equidad o según a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios (Derecho consuetudinario). Otro rasgo importante en la figura del juez de paz no letrado es que debe residir en la misma población o distrito donde ha de prestar sus servicios, y en algunos casos, si es posible poder hablar el idioma o dialecto más utilizado en dicha comunidad.

Uno de los objetivos de este proyecto de ley es que sean elegidos los postulantes de mayor idoneidad para el cargo de juez de paz lego, que como ya lo manifestamos, si bien no son letrados, deben poseer un claro conocimiento de su competencia, del rol fundamental que ejercen como representantes del Poder Judicial, de los procesos de resolución de conflictos, de la realidad de la comunidad donde desarrollara su función, de conceptos en materia de derecho fundamentales tanto de fondo como de forma, para poder brindar un servicio de justicia efectivo a los habitantes. Actualizar los procedimientos de selección de funcionarios, en este caso de jueces de paz no letrados, es una de las respuestas además, a la gran oferta de carreras terciarias conforme a la demanda de los municipios de jueces de paz no letrados, que alude a los cambios generacionales, modernización del Estado y sobre todo la necesidad de funcionarios cada vez más capacitados, que producen el fortalecimiento del acceso a la justicia. Además se propone incorporar al proceso de designación, la participación del Consejo de la Magistratura como órgano de la Constitución que tiene la responsabilidad de calificar la idoneidad de los postulantes a magistrados y funcionarios judiciales; sin pretender un examen equivalente a los jueces y magistrados letrados, se pretende un examen acorde a las tareas que debe realizar un juez de paz no letrado.

Es importante destacar que se pretende la jerarquización y la mayor transparencia en el proceso de designación por lo que además se propone la incorporación de una audiencia pública ante el Concejo Deliberante de aquellos postulantes que hayan aprobado el examen ante el Consejo de la Magistratura. La propuesta pretende un crecimiento institucional adaptado a los tiempos que corren. Los jueces de paz no letrados tienen la tarea de resolver muchas controversias que suceden en los municipios, y que para poder hacerlo debe contar con una idoneidad social y técnica. Si bien los jueces de paz letrados atraviesan el proceso en el Consejo de la Magistratura, por ende para los no letrados, no es exigible que tengan carrera de grado, si lo es que posean conocimiento de la funciones y características del cargo, sin perjuicio de la realidad del territorio donde ejercerán sus funciones, así como también procesos posibles de resolución de conflictos.

El Frente Renovador de la Concordia, interpreta las necesidades de todos los misioneros y misioneras y pretende generar respuestas acorde a ellas. En este caso brindando un mejor acceso a la justicia de aquellos que estén más alejados, una mejor y eficaz resolución a todas las problemáticas que puedan tener, por ello consideramos que merece mediante el presente proyecto de ley un oportuno y especial tratamiento.

Proyecto de Ley Procedimiento de Selección de Jueces de Paz no Letrados

Fuente: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/nuevo/archivos/proyectos/P58202.pdf


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