Con el presente proyecto de ley proponemos la regulación de cuatro salvaguardias al momento de la detención de personas en comisarías, a los fines de resguardar los derechos y garantizar la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Expediente Nº: D-55770/20
Tipo: PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY – De la diputada Núñez y otros diputados, proponiendo garantizar el cumplimiento de las salvaguardias al momento de detención y durante la custodia policial.
Comisión: Asuntos Constitucionales, de los Derechos Humanos, Municipales y Juicio Político
Fecha: 29-10-2020
Autor: Dip. Núñez, Rita Vanesa
Acompañantes: Dip. Bezus, Verónica Adriana y Dip. Centeno, Anazul y Dip. Cesino, Jorge Martín y Dip. Gervasoni, Roque Ramón y Dip. Rovira, Carlos Eduardo
Comisiones que tratan: ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE LOS DERECHOS HUMANOS, MUNICIPALES Y JUICIO POLÍTICO
Fundamentos
El presente proyecto de ley surge como parte de una síntesis del recorrido por las comisarías de la provincia de Misiones y fruto del contacto con diversos mecanismos de prevención de la tortura de toda Latinoamérica y en especial con la Asociación para la Prevención de la Tortura de Ginebra, Suiza, impulsora a nivel mundial de la emisión del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Luego de intensas jornadas de trabajo llevadas a cabo los diferentes Mecanismos de Prevención de la Tortura de Latinoamérica en la que estuvo presente la Comisión de Prevención de la Tortura de Misiones, se condensaron diversas conclusiones y estándares internacionales a los que deben ajustarse las legislaciones para asegurar el cumplimiento de las salvaguardias en horas de detención y custodia policial.
Las personas detenidas se encuentran particularmente en un alto riesgo de sufrir abusos durante los primeros momentos de la custodia policial, que constituye una situación de elevada vulnerabilidad y es cuando las autoridades están bajo mayor presión de extraer información. Un estudio empírico reciente comisionado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), ¿Funciona la Prevención de la Tortura?, encontró que una de las maneras más efectivas de prevenir la tortura es asegurando que todas las personas en custodia tengan acceso apropiado a salvaguardias legales y procesales en los primeros momentos de la detención. El estudio demostró que la prevención de la tortura funciona, y que implementando las salvaguardias durante los primeros momentos de la detención se tiene un mayor impacto en reducir la incidencia de tortura, seguido de investigaciones, enjuiciamientos, y monitoreo independiente.
Las salvaguardias como notificación a familiares o a terceras partes sobre el arresto y proveer pronto acceso a un/a abogado/a son los medios más efectivos para reducir el riesgo de tortura, seguidos del acceso a un examen médico independiente. Según el análisis, cuatro salvaguardias en particular demostraron tener mayor efectividad en prevenir la tortura y los malos tratos: Según el análisis, cuatro salvaguardias en particular demostraron tener mayor efectividad en prevenir la tortura y los malos tratos: el derecho a notificar a terceros sobre el hecho de la privación de libertad – que de acuerdo con el estudio, es la salvaguardia más efectiva contra la tortura; el derecho a un examen médico independiente a solicitud de la persona detenida; el derecho de tener acceso a un/a abogado/a; y el derecho a recibir información sobre los derechos.
Respecto de la primera salvaguardia, cabe destacar que es importante para su eficacia en la prevención de la tortura, que las terceras personas deberían ser informadas de la detención de una persona desde el primer momento de la privación de libertad. Los retrasos en la notificación deberían ser excepcionales, regulados por la ley, y limitados por un periodo razonable de tiempo. La información provista por las autoridades debería ser lo más completa posible e incluir por lo menos información sobre: el lugar de detención, incluyendo la ubicación exacta, los motivos de la detención, y la forma de establecer contacto con la persona detenida. Las autoridades deberían asegurar que la comunicación entre la persona en custodia y sus familiares o terceros sea directa. El hecho de comunicar a los familiares o terceros sobre la custodia de una persona debería ser registrado por las autoridades de forma clara. Aunque la implementación de este derecho varía en cada país, en la práctica se identificaron dos situaciones diferentes, de manera recurrente: el ejercicio de este derecho no es respetado, cuando las terceras partes no son notificadas y cuando las personas detenidas no pueden comunicarse con sus familiares o terceros. Las personas privadas de libertad son retenidas por un periodo extendido de tiempo o por varios días sin que su detención sea comunicada a terceras partes.
Respecto de la segunda salvaguardia, a fin de ser eficaz en la prevención de la tortura, a las personas detenidas se les debería proveer un examen médico y asistencia cuando sea solicitada, inmediatamente después del arresto. El examen médico debería ser realizado en condiciones de privacidad y los resultados deberían ser confidenciales y estar disponibles para la persona en custodia y su abogado/a. El personal médico debería proveer servicios de calidad a las personas detenidas, y sin discriminación. A las personas detenidas se les debería permitir tener acceso a un examen médico independiente, realizado por un/a doctor/a de su elección, y adicional al examen realizado por el personal elegido por la policía. Cabe destacar que en la práctica, en algunos casos, las personas en custodia policial son examinadas de forma rutinaria por personal sanitario que depende de la policía (o centros de salud públicos elegidos por la policía), normalmente antes del ingreso a las comisarías.
Este tipo de exámenes suelen ser superficiales, breves, y ejecutados como una formalidad con el propósito de constatar el estado físico de salud de la persona detenida. En la mayoría de los países, el acceso de las personas en custodia a exámenes médicos independientes no es posible, porque las/los detenidos no disponen de recursos económicos suficientes para pagar los servicios de un/a médico/a privado e independiente. El examen debería ser realizado por personal médico con características específicas: Independencia: las personas detenidas deberían tener la posibilidad de solicitar un examen médico independiente. Siendo preferible que el examen sea realizado por profesional médico independiente de las autoridades de detención.
A este respecto, el CAT, el Comité de Derechos Humanos, y el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) han recomendado que los médicos actúen en “condiciones de independencia”. En el caso de los servicios médicos forenses, se ha recomendado que estos estén adscritos a una autoridad judicial o de otro tipo independiente y no de la misma autoridad gubernamental, como la policía. También se ha recomendado que sean estructural y operacionalmente independientes. Conocimiento especializado: el reconocimiento médico debería ser realizado por un profesional competente de la medicina, con educación, información y capacitación sobre la prohibición de la tortura, y en materia de examen y documentación de la tortura, conforme al Protocolo de Estambul. El SPT ha mencionado que cuando el/la médico no se encuentre disponible en el momento de la custodia, la persona detenida debería ser examinada por personal de enfermería, y tan pronto como fuere posible, por un/a médico.
Respecto de la tercera salvaguardia, el acceso a un/a abogado/a – sea por elección propia o en el contexto de la asistencia legal gratuita – debería ser garantizado prontamente, durante las etapas iniciales de la custodia o dentro de las primeras horas después del arresto. La persona detenida debería poder encontrarse con su abogado/a en privado, y sus comunicaciones deberían ser confidenciales. La/el abogado/a debería estar presente durante los interrogatorios, y cuando la persona detenida realice cualquier declaración como parte de la investigación penal. La persona detenida y su abogado/a deberían tener acceso a la información y archivos sobre el caso. En la práctica en la mayoría de los casos, las personas en custodia no poseen los recursos económicos suficientes para tener acceso a un/a abogado/a privado, por lo que el Estado les asignan los servicios de los/las abogados/as públicos. Esta circunstancia deriva en que las instituciones encargadas de proveer servicios legales públicos (Defensorías Públicas) tengan sobrecarga de trabajo, además de recursos humanos insuficientes para poder proveer asistencia jurídica en los primeros momentos de la custodia policial, por lo que en muchos casos la salvaguardia es de difícil cumplimiento.
Respecto de la última salvaguardia, para que las personas en custodia policial puedan ejercer sus derechos de manera efectiva, deberían primero ser informadas de sus derechos, y recibir información sobre los medios que disponen para ejercerlos. Esta salvaguardia es de crucial importancia debido que las personas en custodia conozcan sus derechos y las equipa para ejercerlo de forma efectiva. En ese sentido, esta salvaguardia permite la efectiva implementación de otras salvaguardias fundamentales y derechos (tales como el acceso a un/a abogado/a, entre otros), y puede ayudar a reducir el riesgo de arrestos y detenciones arbitrarias. La efectiva implementación de la salvaguardia es fundamental para prevenir la tortura y los malos tratos ya que reduce la incertidumbre y permite a las personas detenidas desafiar la detención, e interponer denuncias. Para ser eficaz respecto de la prevención de la tortura las personas en custodia deberían ser informadas de sus derechos desde el momento en el que son detenidas. Una explicación sobre los derechos debería ser provista, así como información sobre cómo estos derechos podrían ser ejercidos, y los medios para hacerlo deberían ser proporcionados. La información sobre los derechos debería ser proporcionada de manera oral y por escrito, utilizando un lenguaje que sea simple y claro. La policía y las/los operadores/as del sistema de justicia deberían asegurarse de que la persona detenida comprendió sus derechos. Las autoridades encargadas de la detención deberían registrar el hecho de que a la persona detenida se le informaron sus derechos, y si la persona decide ejercerlos.
Este proyecto de ley se considera complementario para el eficaz cumplimiento de la Ley IV- N° 65, de creación del Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y en particular para colaborar con el eficiente trabajo de la Policía de la Provincia que actúa en los primeros momentos de detención y custodia de las personas privadas de libertad. Si bien diversos aspectos de las salvaguardias están previstos someramente en distintas normas del sistema legal misionero, consideramos que encontrarlas en un cuerpo normativo autónomo otorgará mayor posibilidad de control y atención en los funcionarios encargados de su efectivo cumplimiento.
La protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en nuestra provincia constituyen una política de Estado, con este proyecto pretendemos continuar en el camino de estas políticas, brindando herramientas ajustada a los estándares internacionales existentes en la materia.
Fuente Cámara de Representantes de Misiones: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/web_camara/modulos/ver_ficha.php?ver=74519
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