El proyecto de ley propone la creación de los Centros Ecológicos Estudiantiles en los establecimientos educativos de nivel medio y en los institutos de formación y perfeccionamiento docente, en instituciones de gestión pública y privada, como espacios para brindar un ámbito institucional para la participación de los estudiantes en la comprensión, análisis y solución de los problemas ambientales, entre otras estrategias de concientización acerca de la importancia de la protección del ambiente.
Expediente: D-56419/21
PROYECTO DE LEY – De la diputada Núñez y otras diputadas, proponiendo crear Centros Ecológicos Estudiantiles.
Comisión: | Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente |
Fecha: | 30-03-2021 |
Acompañantes: | Dip. Duarte, Laura Grisel y Dip. Franco, Rossana Marli y Dip. Ruiz, Yamila Lisette |
Fundamentos
Los avances experimentados en el Siglo XXI, nos han demostrado la importancia de poder adquirir hábitos cotidianos que aumentan la protección del ambiente, siendo el mismo de vital relevancia para la humanidad, donde permanentemente se encuentra comprometida la misma supervivencia de la especie humana. Sin dudas que, actualmente, nos adentramos en el rol fundamental que tiene la educación ambiental, ya que posee como objetivo primero poder replantear y con ello producir ese cambio de valores, actitudes y hábitos con respecto a la problemática del ambiente.
En el orden internacional hay una efectiva sensibilización sobre la protección del ambiente surgiendo la condición del consumidor responsable que privilegia productos y servicios que resulten de procesos amigables con el ambiente. En el orden normativo, hay innumerables tratados e instrumentos legales de alcance regional que plantean metas para alcanzar en forma conjunta e instituciones que en el orden institucional de cada país van haciendo realidad la consigna del desarrollo sostenible. En el orden nacional, la recepción del derecho humano al ambiente sano se hace con la Reforma del año 1994 de la Constitución Nacional y la incorporación de una nueva forma de reparto de competencias entre la Nación y las Provincias a partir de las leyes de presupuestos mínimos. Una de ellas, Ley General del Ambiente, N° 25.675, incorpora como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, a la educación ambiental. En el Artículo 14 de la citada Ley se precisa que “la educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población”. Por su parte, en la Ley Nacional de Educación Nacional N° 26.206, en el artículo 11, entre los objetivos de la política educativa nacional se consigna el de “brindar una formación ciudadana comprometida con la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural”.
La Provincia, estuvo y está a la altura con la sanción de leyes que determinan como materia educativa el derecho ambiental, consagrando el derecho de todo habitante a la educación ambiental receptando en los restantes artículos la esencia de la educación ambiental, en su doble propósito de percepción integral del ambiente y de formación para la participación ciudadana que posibiliten el mejoramiento de condiciones de vida de la población. Debemos comprender que la educación ambiental abarca a la educación formal y la no formal, encontramos que la escuela sigue ocupando un lugar importante dentro de la sociedad, sin embargo, ya no es ninguna clase de monopolio educativo, en primer lugar porque la escuela es uno de los varios medios por el cual se da un proceso de enseñanza aprendizaje momentáneo, y en segundo lugar porque el marco institucional y metodológico de la escuela no es siempre el idóneo para atender todas las necesidades y demandas educativas que se van presentando.
Por lo anterior, surge la necesidad de crear nuevos medios y entornos educativos que fueran complementados con la escuela, a los que se les nombra no formales, adecuándose al lenguaje pedagógico “Educación No Formal”. La educación no formal, es un proceso que se da durante toda la vida de una persona, en el cual se adquieren y acumulan conocimientos, habilidades y actitudes mediante las experiencias propias de cada individuo y la relación con el ambiente. En concordancia con ello, es necesario una medida concreta y contundente que impulse las acciones de educación formal, claro ejemplo lo es el “Compromiso con el Medio Ambiente”, siendo una herramienta potente y vertebradora del trabajo interdisciplinario. Dicho compromiso instaurado en nuestro conjunto normativo a través de la LEY VI – Nº 137 (Antes Ley 4477), demuestran los resultados positivos que ha tenido en la Provincia la ceremonia escolar del compromiso con el medio ambiente, que surge de una grandiosa tarea educativa integral, con un valor simbólico sustancial. Asimismo, la reciente creación de la Secretaría de Estado de Cambio Climático se suma a las acciones políticas e institucionales concretas para el fortalecimiento en las medidas de la protección del ambiente en nuestra provincia. No caben dudas que la temprana aprehensión de conceptos fundamentales para la vida, individual y comunitaria, genera futuras generaciones comprometidas con lo que, nada más ni nada menos, tiene una incidencia innegable en la viabilidad de nuestra subsistencia como especie.
Teniendo en cuenta la posición geoestratégica de la provincia de Misiones, debemos profundizar además la dimensión latinoamericana haciendo conocer los valiosos recursos ambientales de la región. La creación y el crecimiento de los Centros Ecológicos Estudiantiles y las Brigadas Ecológicas que los componen, representan una gran oportunidad para tener en el futuro un contingente de ciudadanos que prosiga el buen trabajo que se está haciendo en el campo del cuidado de los recursos naturales aspecto que es de suma importancia para nosotros en vista de que las playas y los sitios costeros representan la mayor de las fortalezas que tenemos en la generación de empleos y atracción de inversiones. La agenda ambiental de la Provincia, se enfocará además en temas como: la capacitación a grupos ecológicos, la promoción y desarrollos de tecnologías amigables con el ambiente y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas en su proceso de producción sustentable. Es importante incorporar para la eficacia de esta iniciativa la formación en Derecho Ambiental, pues permitirá la responsable participación ciudadana que reclama una provincia en transformación. Se requiere que se reconozca el fundamento axiológico de la normativa jurídico ambiental por una parte y que se conozca su contenido preceptivo siendo necesarias mayores acciones de capacitación de Docentes.
Estado y sociedad son los responsables de esta tarea siendo igualmente necesaria la articulación entre ambos. Dada la trascendencia que ha asumido la educación ambiental y la necesidad de coordinar acciones entre Sociedad y Estado y entre las distintas áreas gubernamentales se advierte la conveniencia del fortalecimiento institucional para el seguimiento de la aplicación de las iniciativas de educación ambiental desde el Poder Legislativo mediante la coordinación de acciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los organismos de aplicación de la normativa vigente en materia de educación.
En el marco de generación de políticas eficaces y de vanguardia, el Frente Renovador de la Concordia Social, lleva a cabo su gestión con acciones claras y concretas, tal como lo demuestra el presente proyecto de ley, brindando a los misioneros mecanismos de actualización que coincidan con el cuidado y preservación del medio ambiente, por ello, encuentro sobrados motivos para que esta ley sea sancionada.
Fuente Cámara de Representantes Provincia de Misiones: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/nuevo/archivos/proyectos/P56419.pdf
Otros proyectos de la Diputada Rita Nuñez
- Proyecto de Declaración de Interés Provincial – 1.° Jornada de Nutrición "Fortaleciendo las Áreas de la Nutrición".
- Proyecto de Resolución – Proponiendo sustituir los Artículos 101, 122, 124 y 128 del Reglamento de la Cámara de Representantes.
- PROYECTO DE LEY – "Protocolo de Evaluación del Frenillo Lingual en Bebés".
- Proyecto de Ley – Proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.628.
- PROYECTO DE LEY – Proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.324.