El proyecto de ley propone incorporar una capacitación obligatoria dirigida a propietarios y representantes legales de instituciones educativas públicas de gestión privada a los fines de optimizar la administración de las mismas.
Expediente D-60507/22
PROYECTO DE LEY – De la diputada Núñez y otras diputadas proponiendo modificar e incorporar Artículos a la Ley VI – N.° 46 (Antes Ley 2987).
Comisión: | Educación, Cultura, Innovación Tecnológica y Deporte |
Fecha: | 08-09-2022 |
Acompañantes: | Dip. Cáceres, Felicia Mabel y Dip. Rojas Decut, Sonia Elizabeth y Dip. Ruiz, Yamila Lisette |
Comisiones que tratan: | EDUCACIÓN, CULTURA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DEPORTE |
Fundamentos
Por medio del presente proyecto de ley, pretendemos dar tratamiento a uno de los agentes que cumple un rol funcional y significativo en las instituciones escolares públicas de gestión privada, como lo es el representante legal, otorgando un marco normativo en su desempeño, capacitación y crecimiento dentro de cada establecimiento escolar misionero.
La figura del representante legal, consagrada en la Ley Nacional N° 13.047 y de allí tomada por algunas jurisdicciones provinciales en la regulación de los institutos de gestión privada, adquiere una dimensión propia en el sistema educativo de gestión privada, entendiéndose por tal a la persona física que, por designación del propietario ejerce la representación del establecimiento ante el organismo de control estatal del sistema educativo en el que aquél se encuentra adscrito y ante sus dependientes.
A los fines de la representación que ejercen quienes actúan en nombre de la entidad educativa, debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 35 del Código Civil, que prescribe: “Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este Código establece, y ejercer los actos que no le sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes les hubiesen constituido”. En este sentido debe tenerse en cuenta que el artículo 36, LCT, dispone que “a los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello”. De la condición misma de mero mandatario del representante legal, se derivan algunas consecuencias, tales como que no corresponde dirigir a su nombre las comunicaciones referidas a la relación laboral, tales como cartas documento o telegramas, denuncias administrativas o demandas judiciales, ya que se trata de un mero representante, siendo siempre el destinatario de tales comunicaciones la empresa o persona física propietaria de la institución educativa.
Este marco normativo nacional es enriquecido y complementado por leyes y demás normas jurisdiccionales. En análisis de la realidad, advertimos que los problemas de las instituciones han de ser superados orgánicamente, donde el diálogo, ejercicio transparente de autonomía y responsabilidad, son las herramientas indispensables. Es necesario convocar a la participación de la Comunidad Educativa y crear espacios para ella. El Ideario y el Proyecto Educativo deben definir el perfil de la escuela pública de gestión privada y la función trascendental del representante legal es la de resguardar la integridad del Ideario y del Proyecto Educativo.
El mismo tiene la responsabilidad indelegable de establecer, favorecer, promover mecanismos adecuados de interacción, diálogo, mediante estructuras flexibles, donde se de la verdadera delegación de funciones y la posterior evaluación, para subsanar, aprender y reformular. Esto implica tener Coherencia y Transparencia Institucional, para el quehacer cotidiano, que traspase los límites de los colegios, por cuya razón es necesario actualizar y precisar el rol del representante legal en la institución educativa, desde una perspectiva que supere la simple administración o la autoridad con poder. Hay que apoyar la responsabilidad de la tarea escolar por parte de la entidad propietaria, dando unidad a los criterios legales, técnicos, administrativos y laborales, superando el individualismo y el aislamiento con estamentos superiores y con las áreas de conducción pedagógicas. Es decir, el Representante legal es parte integrante del equipo de gestión de los recursos institucionales, dentro del ideario y proyecto institucional involucrándose en el andar educativo de la comunidad que él también integra. El impacto de asumir este nuevo perfil, en una figura que presta un servicio tan calificado, desemboca y reclama la necesidad de conocer las competencias profesionales y las cualidades necesarias para el ejercicio de la representación legal, ante las nuevas demandas de nuestro sistema educativo y en las instituciones mencionadas. Se requiere formación específica, capacitación y entrenamiento a partir de una sensibilidad y convicción sobre la necesidad apremiante de avanzar hacia un modelo de gestión participativa.
La educación como derecho social expresa el derecho y deber de toda la sociedad a educar; la educación involucra a toda la sociedad: familia como primera educadora, escuela, organizaciones sociales, medios de comunicación; se trata de la responsabilidad educativa de todos los actores sociales. En la actual Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) el concepto de educación, se ve reflejado como objeto de la política educativa nacional en el Artículo 11 que expresa: “a) asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales; b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas la dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores (…); e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que favorezcan a lo sectores más desfavorecidos de la sociedad”. La actual Ley que nos rige en materia educativa la Ley de Educación Nacional 26.206 (LEN) se refiere a la organización del sistema educativo. El Artículo 14 dice en su texto: “El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación”. Así mismo podemos leer en el Artículo 62: “Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades jurisdiccionales correspondientes”.
Asimismo, en el Artículo 66, último del Título III, reconoce a las entidades representativas de las instituciones de Gestión Privada su derecho a participar en el Consejo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación, cuya misión más importante es analizar y proponer todas aquellas temáticas, que son relevantes a la hora de elaborar políticas públicas que surgen de la implementación de esta Ley. Las opiniones que emitan tendrán carácter público. El principio de subsidiaridad indica en su formulación más tradicional: “…así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo, porque daña y perturba grandemente el orden social, quitar a las comunidades, porque daña y perturba el recto orden social, quitar a las comunidades inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por sí mismas y atribuirlo a una comunidad mayor y más elevada ya que toda acción de la sociedad en virtud de su propia naturaleza debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlo y absorberlos”. En síntesis, el estado no debe realizar lo que otras personas o instituciones están naturalmente capacitadas para hacer y además hacerlo con eficiencia, y en caso de ser necesario ayudarlas en las dimensiones de su proyecto en las que presentan debilidades o carecen de recursos para el logro de sus metas u objetivos.
Desde la última transferencia de servicios educativos a las jurisdicciones (1992-1993) quedó legalmente establecida esta responsabilidad. Y cada jurisdicción debe evaluar cuando una institución educativa de gestión privada presta un servicio que cumple con la función social que reclama la ley y al mismo tiempo permite a la población con menores recursos optar por una escuela conforme a sus principios y convicciones. Por eso la confluencia entre educación de gestión estatal y gestión privada no es facultad discrecional del Estado ni tampoco un hecho gratuito, sino un derecho de las instituciones intermedias, que tiene su raíz en el Derecho Natural. El Estado no concede el derecho de enseñar, mediante las leyes dictadas al efecto, sino que lo reconoce. No siempre se habló de calidad en educación, esta categoría proviene del ámbito empresarial, dónde nuevas formas de producción, hicieron surgir la idea de calidad total y las normas de calidad para los procesos que se llevan a cabo en las organizaciones. Estas normas refieren especialmente a la eficiencia en el proceso y en el producto, lo que implica tener que gestionar el sistema para la consecución de los objetivos propuestos. Analógicamente la calidad en los sistemas educativos nos lleva a remitirnos a los propósitos de este sistema, por ejemplo: lograr aprendizajes significativos a los largo de todos los niveles de educación, buscar la equidad social como una cualidad permanente, habilitar en competencias a lo largo de todos los trayectos educativos, formar ciudadanos comprometidos. Por lo tanto la calidad es una cualidad de los sistemas y no sólo de las instituciones individualmente consideradas.
Por lo tanto la calidad educativa es mirada, bajo una lectura social. Como consecuencia si no se trabaja por una justa y equitativa distribución del Ingreso, si los niveles de pobreza no disminuyen, si las instituciones no son realmente comunidades abiertas y participativas, la calidad educativa se verá seriamente afectada. Es necesaria la contextualización, esto es, del ubicarse frente a las personas e instituciones en su vida real, en su ciudad, en su escuela, su parroquia, frente a la situación social- económica -política- religiosa y cultural dentro del cual nos hallamos inmersos. Es un deber conocer el mundo que nos rodea: personas, familia, culturas y subcultura y las realidades que conllevan, que nos impactan y afectan nuestras vidas. Ese insertarse en la cultura de modo experimental busca mover a la persona toda (mente, corazón y voluntad) de manera directa e indirecta, con las ayudas que sean necesarias y buscando ser siempre impactante y pertinente.
Tanto la dimensión afectiva como la cognitiva se integran, porque si el sentimiento interno no se une al conocimiento intelectual, la experiencia de encuentro con la cultura queda trunca. Si bien muchas instituciones educativas han elaborado su proyecto educativo, se observan desde la entidad propietaria y a través de sus representantes legales o apoderados, diversidad de criterios en la implementación de servicios educativos a la hora de crear o transformar nuevas escuelas ante la necesidad que imponen los cambios. La calidad educativa es un factor clave en el desarrollo de un país, y un reto esencial para la docencia. Su mejora tiene que ver, en buena parte, con una adecuada conducción de las instituciones.
Cuando la organización escolar era sencilla, el poder de la administración amplio y los espacios curriculares idénticos en todos, el gobierno, la conducción, la dirección requería únicamente y no es poco, las cualidades de un buen representante legal y /o de un buen director. La escuela actual es mucho más compleja que antes, la variedad curricular ha aumentado enormemente, la autonomía que se desea conservar en este aspecto, el peso y la responsabilidad de los padres es cada vez mayor etc. Estos son factores que demandan un alto índice de profesionalidad a la hora de dirigir una institución. Un equipo de gobierno coherente, fiel a su Ideario Institucional, con una sólida formación profesional y unos métodos de trabajo eficaces permitirán que la gestión de la institución escolar sea acorde con la calidad educativa que demanda el entorno. La escuela privada posee, por un lado, una “estructura civil”, con metas y características comunes a cualquier otra institución escolar. Y por otro, se presenta también como una “comunidad del credo que fuere”, “teniendo en su base un proyecto educativo cuya raíz está en su ideario”.
La armonización de ambos aspectos no siempre es fácil, y requiere una constante atención, para que no se produzca una antinomia con perjuicio serio de la cultura. La escuela privada es una comunidad, encargada de una empresa educativa. No se puede negar la trama social empresaria, pero todos son responsables, en la medida que todos son miembros de esa comunidad de no perder el espíritu comunitario de la vida que la constituye como una comunidad educativa. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina registra entidades que tienen desde el punto de vista del derecho, capacidad de persona: son las denominadas personas jurídicas; las mismas revisten el carácter de asociaciones, fundaciones, entre otras. El Estado, las Provincias, las Municipalidades, la Iglesia Católica, son personas jurídicas públicas, por sí mismas son anteriores a la ley. En cambio las personas jurídicas privadas tienen esta entidad por el reconocimiento que les otorga la ley. Las personas jurídicas tienen las capacidades de ser titulares de derechos y obligaciones, de acuerdo al objeto de su constitución, sus propios estatutos y las leyes que las reglamentan. Tales derechos y obligaciones son ejercidos a través de personas humanas que las representan; estas personas físicas son Representantes Legales de las entidades citadas.
El representante legal dispondrá del tiempo necesario para el cumplimiento de su misión y tendrá muy en cuenta las atribuciones propias de cada uno de los roles institucionales. A los efectos de llevar a cabo su tarea específica el representante legal o el apoderado establecerá el horario de atención para los asuntos que le competen en el orden institucional como en el orden administrativo, en el técnico-pedagógico y en económico-financiero. En el aspecto institucional, el representante legal debe arbitrar los medios para que se formulen los principios, objetivos y normas del Instituto; representar a la institución ante las autoridades educativas jurisdiccionales y nacionales, y mejorar dentro de los límites del mandato conferido la relación con los demás autoridades pedagógicas; se establezcan las pautas para la admisión del personal del Instituto; se indiquen las condiciones de admisión y las causas de expulsión del alumno; conceder becas y/o ayuda económica a las familias que así lo necesitan y fijar criterios para su otorgamiento.
En el orden administrativo y de acuerdo con el propietario o la entidad propietaria debe dar de alta y baja al personal; nombrar al personal directivo, inmediato responsable de la gestión administrativa; nombrar al restante personal del Instituto; nombrar a los suplentes. Por delegación, y de acuerdo con la entidad propietaria que representa, es el encargado de designar directamente al Rector y/o Director. Al resto del personal lo designará previo intercambio de información con el Rector o con el Director; cumplir en tiempo y forma con el pago de salarios y las respectivas leyes sociales al Sistema Único de Seguridad Social; decidir sobre la justificación de las inasistencias y/o faltas de puntualidad de todo el personal del Establecimiento, en el marco de las disposiciones de cada jurisdicción; disponer la confección del cómputo de antigüedad de todo el personal del Instituto, y las certificaciones de servicios a los que las requieran; analizar y otorgar los pedidos de licencia, dentro de la normativa vigente, con criterio de justicia laboral; aplicar sanciones, reconocer el cumplimiento y otorgar estímulos; verificar las incompatibilidades en la prestación del servicio docente para lo cual se deberán cumplimentar en tiempo y forma las Declaraciones Juradas respectivas, como así mismo familiares a cargo etc.; y consultar con profesional idóneo, y en un todo de acuerdo con la entidad propietaria, aquellas potenciales situaciones de conflicto, a fin de poder evitarlo o en su caso anticipar una resolución favorable a las partes involucradas.
En el campo Técnico-Pedagógico, y en acuerdo con la entidad propietaria, solicitar el reconocimiento pedagógico y económico de la institución; solicitar la creación de secciones, divisiones, grados, cargos, etc., o su cancelación o baja; custodiar el archivo de la documentación oficial y supervisar el funcionamiento íntegro de la Institución de la cual es responsable, aunque sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al personal Directivo y Docente; participar en aquellos cambios de planes institucionales o los que sean específicamente pedagógicos, los que tienen incidencia en los aspectos laborales, económicos y sociales, ya que afectarán a la comunidad educativa; hacer efectiva la autonomía institucional, definiendo las condiciones a priori, que deben darse en la designación del personal que la institución desea integrar a la comunidad educativa, como así también de las familias. En este sentido las autoridades educativas, tales como el supervisor, no son estamentos jerárquicos dentro de la institución.
En el orden Económico Financiero, velar por la situación patrimonial, económica y financiera de la entidad; solicitar, cuando corresponda, el Aporte Estatal para el Instituto, las nuevas secciones, divisiones o grados, etc.; designar los titulares de las firmas que, conjuntamente con la propia, se responsabilizan de la cuenta especial para el manejo de los fondos del Aporte Estatal. Una de las otras dos firmas será del Rector/Director, a menos que reúna los dos cargos, en cuyo caso una de las otras podrá ser la del Administrador o la del Secretario; establecer, de acuerdo con lo normado por las autoridades jurisdiccionales, la política de aranceles. Controlar el pago y evaluar la morosidad; dentro de los plazos fijados: a) elevar los pedidos de fondos, supervisar la liquidación de haberes al personal y el depósito de las contribuciones y demás cargas sociales y remitir las rendiciones de cuentas, lo que incluye solicitud de faltantes y devolución de importes acreditados que no corresponden; b) elevar la solicitud de extensión al número mínimo de alumnos para la percepción del Aporte Estatal, en caso necesario, de acuerdo con las disposiciones vigentes; c) preparar el balance anual de los fondos provenientes del Aporte Estatal y su aplicación.
En oportunidad del cese de la relación laboral o en ocasión de la cancelación y/o inactividad de cursos o secciones, deberá: a) extender las correspondientes certificaciones de servicios en el marco de disposiciones laborales vigentes; llevar ordenadamente archivos, legajos de personal y libros laborales; en relación con el mejor desarrollo de la tarea educativa: a) Velar por el mantenimiento del edificio, su higiene y salubridad; b) proveer al cuidado del mobiliario, y al buen uso y reposición del material didáctico, de laboratorio y de biblioteca, y todo otro elemento destinado a la actividad escolar; c) estudiar con la comunidad Educativa y elevar a la Entidad Propietaria los proyectos de ampliación y/o mejoras, acordes con las posibilidades económicas y las necesidades pedagógicas; revisar periódicamente y evaluar la tercerización de servicios, tales como limpieza, actividades recreativas etc.; contratar, renovar y evaluar todo lo atinente a seguros, a las condiciones de otorgamiento, pólizas etc. Así mismo la ART, responsabilidad civil, seguro médico etc. Además en su accionar los representantes legales deben tener presente que el foco hacia el cual el sistema educativo debe atender está en la atención de los intereses y necesidades de desarrollo de los alumnos, a quienes hay que asegurar que reciban y desarrollen los conocimientos, las habilidades y actitudes para el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. La viabilidad de nuestra sociedad, los proyectos de desarrollo como Provincia se sustenta en el tiempo únicamente si se asegura la formación de los niños, los adolescentes y jóvenes que en este momento están transitando por el sistema educativo, pues ellos son los beneficiarios directos de la educación.
En ese sentido la LEN establece en su Artículo 2 que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” y en el Artículo 7 se indica que “el Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.” Seguidamente, en el Artículo 8 de la ley: “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Además el Artículo 14 de la Ley N° 26.206 (LEN) establece claramente lo siguiente: “El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación”.
Dentro de las políticas de estado respecto a la gestión en la educación, consideramos que es tarea urgente, formar equipos eficaces, que puedan hacer frente a la variedad de situaciones que se van a plantear indefectiblemente, en cuanto la autonomía de cada institución educativa, sea un hecho real a la que todas las instituciones de gestión privada misioneras puedan acceder.
Fuente: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/nuevo/archivos/proyectos/P60507.pdf
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