Con este proyecto de ley se propone la adhesión a la ley nacional que tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
Expediente D-60059/22
PROYECTO DE LEY – De los diputados Núñez y Cesino, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.051.
Comisión: | Legislación General, Justicia y Comunicaciones |
Fecha: | 09-08-2022 |
Acompañantes: | Dip. Cesino, Jorge Martín |
Fundamentos
El presente proyecto de ley, tiene como objetivo cumplimentar con una temática y regulación pendiente en la provincia, respecto a los profesionales que llevan a cabo la función, la preparación, capacitación, desarrollo de ser terapistas ocupacionales.
Esta normativa vigente a nivel nacional, Ley N° 27.051 de “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional” fue reglamentada mediante el Decreto 542, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 7/08/19, dicha norma tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
Que a los efectos de la referida normativa nacional, se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.
Que la ley a la que pretendemos adherirnos mediante el presente proyecto, regula las condiciones para el ejercicio de la profesión de Terapista Ocupacional, sus alcances e incumbencias, sus especialidades, las inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal de la profesión, los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los profesionales, el procedimiento de matriculación y el proceso de registro de los sancionados e inhabilitados, así como disposiciones complementarias.
La Terapia Ocupacional, según la Federación Mundial de Terapeutas Ocupacionales (WFOT), es una profesión que se ocupa de la promoción de la Salud y el Bienestar a través de la ocupación. El principal objetivo de la Terapia Ocupacional es capacitar a las personas para participar en las actividades de la vida diaria. Los terapeutas ocupacionales logran este resultado mediante la habilitación de los individuos para realizar aquellas tareas que optimizarán su capacidad para participar, o mediante la modificación del entorno para que éste refuerce la participación.
En otras palabras, la Terapia Ocupacional es una disciplina socio-sanitaria que apunta, principalmente, a que las personas/grupos puedan participar plenamente en aquellas ocupaciones que quieren, necesitan o se espera que hagan, interviniendo sobre la ocupación y/o el entorno donde se desempeñan, donde trabajan, viven y socializan.
Para las personas que desarrollan esta profesión, la ocupación no sólo hace referencia a las actividades cotidianas que realizan como individuos, en familias y con las comunidades para ocupar el tiempo y dar significado y propósito a la vida, sino que comprende aquello en lo que eligen involucrarse, motivados intrínsecamente, para poder desempeñarse en sus vidas, para desarrollarnos en función de nuestros intereses, metas y proyectos vitales.
Las ocupaciones, su forma de participar en ellas, de llevarlas a cabo en interacción dinámica y retroalimentaría con el entorno, reflejan la identidad ocupacional y ayudan a configurarla, en un interjuego constante con la subjetividad, con características, habilidades y capacidades individuales. El Terapeuta Ocupacional es el profesional idóneo para intervenir, ya que cuenta con todas las herramientas necesarias para favorecer, promover y/o restablecer la autonomía y participación, desde un enfoque integral, centrado en la persona.
Hablar de una perspectiva centrada en la persona supone pensar y diseñar el hacer profesional desde una mirada que busca entender las necesidades individuales (y colectivas) de las personas, la relación que establecen con las ocupaciones y actividades que llevan a cabo, la forma en que se construyen a partir de las ocupaciones en las que se comprometen, la impronta que la cultura y lo social trazan y significan su hacer particular. Lograr salud, bienestar y participación en la vida mediante la participación en la ocupación es la esencia misma de la Terapia Ocupacional, porque entendemos que las ocupaciones (en toda su complejidad y dinamismo) son fundamentales para la salud, el bienestar, la identidad y el sentido de competencia de una persona, grupo, comunidad. T
eniendo como punto inicial que la salud se apoya y mantiene cuando las personas pueden participar de sus actividades de autocuidado y de las actividades domésticas; cuando pueden interactuar con otros y establecer relaciones interpersonales; cuando pueden participar y tener acceso a la educación, el trabajo y actividades de tiempo libre; cuando pueden ejercer ocupaciones comunitarias, sociales y cívicas.
El conocimiento, las habilidades y las actitudes de la Terapia Ocupacional, el fuerte posicionamiento actual en derechos humanos, en inclusión, accesibilidad y diseño universal, en el respeto a la diversidad, en políticas sociales que garanticen la participación y la ocupación como derechos, dan cuenta de los aportes de la profesión a la vida de las personas, grupos y comunidades y permiten vislumbrar sus aportes frente al incremento mundial de los problemas de salud mental (depresión, ansiedad y abuso de sustancias), de enfermedades no transmisibles, el envejecimiento de la población y los efectos de la discapacidad, la pobreza y otros desafíos sociales.
En un aspecto muy valorativo y merecedor de una regulación en particular, advertimos que la terapia ocupacional ayuda a los niños con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. Los ayuda a llevar a cabo tareas cotidianas, como comer, ponerse los calcetines y los zapatos, centrándose en el aprendizaje, la escritura o en jugar con juguetes o con otros niños.
Los terapeutas ocupacionales diseñan actividades que ayudan a los niños a encontrar maneras de hacer aquellas cosas que les resultan difíciles debido a una enfermedad o una discapacidad. También pueden ayudar a niños con autismo a aprender maneras de interactuar con los demás, así como también a niños con trastornos en el procesamiento sensorial a aprender a relacionarse con su entorno de una forma más cómoda y apropiada. Los terapeutas ocupacionales también ofrecen ayudas y equipos, como material ortopédico (férulas, cabestrillos y similares) para sostener o sujetar distintas partes del cuerpo. También prestan ayuda a encontrar aparatos o dispositivos que facilitan ciertas actividades, como abrir frascos, ponerse los zapatos o darse un baño o una ducha. La terapia ocupacional varía en función de cada persona. Puesto que no hay dos personas que sean iguales, tampoco hay dos tratamientos de terapia ocupacional que sean idénticos.
Actualmente la carrera se dicta en las universidades nacionales de Buenos Aires (UBA); Mar del Plata (UNMdP), del Litoral (UNL), de La Rioja (UNLR), de Quilmes (UNQ), de San Martín (UNSAM) y de Villa María (UNVM)- Prov. de Córdoba y en las universidades privadas del Salvador (USAL), Abierta Interamericana (UAI) con sedes en Buenos Aires y Rosario, Santo Tomás de Aquino (UNSTA)- Prov. de Tucumán, Instituto Universitario del Gran Rosario- Rosario- Prov. de Santa Fé y Universidad Católica de la Plata (UCALP), Católica de Córdoba, Católica de Santa Fe (UCSF), Católica de Salta (UCASAL), Católica de Cuyo (UCC), Gastón Dachary (UGD).
En algunos casos existen leyes propias de ejercicio de la Terapia Ocupacional con Colegiatura como la Ley 5.511 de la Provincia de La Rioja, la Ley 9932 de la Provincia de Entre Ríos y la Ley 13220 de la Provincia de Santa Fe. En otras provincias se cuenta con leyes de ejercicio específicas sin colegiatura como la Ley 4362 de la Provincia de Chubut; la Ley 7338 de la Provincia de Mendoza, la Ley 7033 de la Provincia de Chaco y la Ley 6185 de la Provincia de Corrientes. Las provincias de Buenos Aires, La Pampa, San Juan, Neuquén, Santa Cruz, Tucumán, Río Negro cuentan con leyes similares a la Ley N° 17.132, y las provincias de Tierra del Fuego, Catamarca, Jujuy, Santiago del Estero y Salta han adherido a esta última, por consiguiente tampoco reflejan los avances de la Terapia Ocupacional.
La iniciativa de ordenar en todo el país el ejercicio de esta profesión se gesta a partir de la idea trabajada conjuntamente con varias asociaciones y colegios profesionales de las provincias. Actualmente la Provincia de Misiones cuenta con 18 profesionales, marcando un real carencia a la altísima demanda existente. La mayoría, está concentrado en Posadas, y en el interior en las ciudades de Oberá, Leandro N. Alem, Puerto Iguazú y Puerto Rico. De la población total de profesionales, sólo uno trabaja en el ámbito público, en el área de Salud.
Reconocemos la importancia significativa y un alto contenido en las funciones del terapeuta ocupacional, por nombrar algunas de ellas podemos hablar de evaluación y valoración global de la persona, de sus capacidades y limitaciones; de programas de tratamiento según objetivos individualizados acordes con las capacidades, necesidades e intereses de la persona; entrenamiento y reeducación de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria (higiene, alimentación, manejo del transporte público, uso del dinero, etc.); valoración, diseño, prescripción y entrenamiento de ortesis, prótesis y productos de apoyo; adaptación y transformación del entorno eliminando barreras física y/o sociales que dificulten la participación de las personas en sus ocupaciones; estimulación e integración sensorial; asesoramiento en ocio y tiempo libre; orientación/reorientación laboral para incrementar las condiciones de empleabilidad y las oportunidades de inserción; colaboración con instituciones públicas y/o privadas para el desarrollo de programas orientados a la promoción de la salud y la participación social de la población con o sin discapacidad.
El presente proyecto de ley demuestra que a través de las gestiones políticas se dan verdaderas y eficaces respuestas a todos los misioneros, particularmente, a los profesionales que necesitan un marco regulatorio para el desarrollo de su profesión, permitiendo que los mismos pongan a disposición su gran ayuda a toda la comunidad.
Fuente: http://www.diputadosmisiones.gov.ar/nuevo/archivos/proyectos/P60059.pdf
Otros proyectos de la Diputada Rita Nuñez
- Proyecto de Declaración de Interés Provincial – 1.° Jornada de Nutrición "Fortaleciendo las Áreas de la Nutrición".PROYECTO DE DECLARACIÓN – De la diputada Núñez y otras diputadas, declarando de Interés Provincial la 1.° Jornada de Nutrición que, bajo el lema "Fortaleciendo las Áreas de la Nutrición", se llevó a cabo en la ciudad de Posadas, el 11 de agosto de 2023.
- Proyecto de Resolución – Proponiendo sustituir los Artículos 101, 122, 124 y 128 del Reglamento de la Cámara de Representantes.PROYECTO DE RESOLUCION – De los diputados Núñez y Rovira, proponiendo sustituir los Artículos 101, 122, 124 y 128 del Reglamento de la Cámara de Representantes.
- PROYECTO DE LEY – "Protocolo de Evaluación del Frenillo Lingual en Bebés".PROYECTO DE LEY – De los diputados Núñez y Cesino, proponiendo crear el "Protocolo de Evaluación del Frenillo Lingual en Bebés".
- Proyecto de Ley – Proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.628.Proyecto de Ley de la diputada Núñez, proponiendo la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N.° 27.628.